«Estado, Constitución financiera y tributaria» se tituló la exposición realizada por los docentes Dra. Patricia Toledo, del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile; Sergio Alburquenque, de la U. Diego Portales; y María Pilar Navarro, de la U. de O’Higgins, ante la Comisión Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal de la Convención Constitucional.
La presentación se realizó el 3 de noviembre, mediante la plataforma Zoom, ocasión en las y los docentes expusieron en calidad de integrantes del Centro de Estudios Universitarios sobre Descentralización Financiera y Fiscal (CEUDEFF).
El CEUDEFF es un grupo de académicos y académicas pertenecientes, en su gran mayoría, a universidades regionales y cuyo presidente es Álvaro Magasich. Estas casas de estudios superiores están vinculadas a un convenio marco de colaboración suscrito por siete universidades chilenas: Universidad de Magallanes, Universidad Austral de Chile, Universidad de Talca, Universidad O’Higgins, Universidad Diego Portales, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y Universidad Católica del Norte.
Opiniones
El presidente de CEUDEFF, Álvaro Magasich, explicó que «luego de meses trabajando, hoy aparecemos en la escena nacional aportando ideas a la Convención Constitucional. De esta forma, cumplimos nuestra razón de ser, que es el estudio y difusión de la descentralización financiera y fiscal, con la esperanza de que nuestra labor sea fructífera y contribuyamos como centro de pensamiento a un real proceso de descentralización que, sin una adecuada regulación en esta materia, será una quimera».
Por su parte, Sergio Alburquenque señaló que su presentación -«Temas constitucionales relevantes para una descentralización efectiva»- se centró en algunos temas relevantes para una descentralización efectiva, suficiente y garantizada. “En este sentido, se abordó la relación entre federalismo fiscal y formas de Estado; la relación entre las denominadas constituciones económica, financiera y tributaria; la importancia de la noción de tributo para la distribución de los poderes tributarios entre los distintos niveles de gobierno (central y subcentrales). En fin, subrayamos la importancia que tiene establecer normas claras expresas en la Constitución sobre estos tópicos para no repetir insuficiencias de anteriores constituciones chilenas».
La profesora Patricia Toledo expuso sobre «Deber fundamental de pagar tributos y principios constitucionales tributarios», y dijo que en un contexto en que, en general, pensamos en la incorporación de derechos constitucionales para la nueva carta fundamental, “mi presentación tiene por finalidad reflexionar sobre la incorporación de un deber constitucional; concretamente, el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos por medio del pago de tributos. La propuesta de formular expresamente el deber de contribuir en el nuevo texto constitucional tiene un innegable valor simbólico, permitirá adherir a un concepto moderno de tributo y reconocerlo como el presupuesto indispensable de una vida social, libre y democrática”.
Y agregó: “Con un concepto moderno de tributo, lo central será el deber constitucional de contribuir y, acto seguido, se deben enunciar los criterios de distribución de la carga tributaria, que suelen ser denominados por la doctrina como «principios materiales de Derecho tributario». Dentro de estos criterios, creemos indispensable incorporar el principio de capacidad económica, también llamado capacidad contributiva, que impone al legislador el deber de exigir el deber de contribuir a quienes tienen capacidad económica y en la medida de la capacidad económica que se tenga».
Finalmente, la profesora María Pilar Navarro expuso sobre el «Principio de no afectación y su incidencia en la centralización que existe en materia tributaria». “La visión que tenemos como grupo apunta a que más allá de que se mantenga o no este principio, deberíamos avanzar hacia mayores atribuciones de los gobiernos regionales y municipios en materia tributaria, pero con un adecuado manejo de estos recursos. Ello supone revisar la limitación en cuanto a la destinación de lo recaudado por tributos de clara identificación regional o local solo a obras de desarrollo”, explicó.
Asimismo -dijo-, se planteó la importancia de revisar la destinación de lo recaudado por tributos ambientales. “Ello considerando que los que existen no contemplan una destinación específica en la ley que los consagra lo que resulta relevante, pues se aplican considerando la conducta contaminante del agente».