Hace unas semanas, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó un proyecto de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas. De transformarse en ley, esta iniciativa refrendará la autonomía de las mujeres chilenas para adoptar decisiones procreativas, sumándose a lo que ha ocurrido en otros países latinoamericanos. No cabe duda de que la actividad de los movimientos feministas, reflejada a través de verdaderas mareas de pañuelos verdes, en México, Argentina y Chile, ha sido decisiva para liberalizar su tratamiento legal en uno de los continentes más restrictivos.
Pero, si bien la regulación del aborto se ha desplazado desde la coacción punitiva hacia las técnicas de persuasión y de incentivo a la maternidad en la mayor parte de los países de Occidente, sería simplista sostener que dicha transformación refleja el triunfo del reconocimiento social de la capacidad moral y jurídica de las mujeres para autodeterminarse en materia procreativa. De hecho, ese reconocimiento se confronta a diario con narrativas de la maternidad, nuevas o recicladas, que restringen materialmente el campo legal de dicha autonomía. Así, por ejemplo, la transgresión del “instinto maternal” sigue considerándose una anomalía social, aunque la ley considere la interrupción del embarazo un acto lícito. En otras palabras, la legislación tiene solo un imperio relativo: la determinación de “lo permitido” y lo “no permitido” en materia sexual y procreativa no descansa solo en lo que dice o no dice la ley, se entrelaza, además, con imaginarios sociales y se demarca- a menudo, estrechándose- mediante las prácticas médicas. Sin ir más lejos, en Chile, después de la aprobación de la ley que despenaliza el aborto en tres causales la verdadera medida de la autonomía procreativa de las mujeres gestantes no resulta de lo que la ley autoriza o declara una prestación sanitaria protegida. Es, en cambio, un espacio residual, entre lo que la ley permite o prohíbe, la simbolización social del aborto y la objeción de conciencia del personal y de las instituciones de salud, hipertrofiada tras la intervención del Tribunal Constitucional..
Mientras Chile aspira arribar al estándar que fijara la Corte Suprema de Estados Unidos, en el precursor caso “Roe vs. Wade” (1973), el escenario en EE.UU. es hoy día incierto. En efecto, la Corte Suprema norteamericana (con otra integración tras los nombramientos del expresidente Trump) ha validado recientemente una ley de Texas que limita la mayoría de las interrupciones voluntarias de embarazos transcurridas seis semanas de gestación. Dicha ley se aplica en uno de los estados más poblados de EE.UU. y afecta especialmente a las mujeres jóvenes que habitualmente se enteran tardíamente de sus embarazos. Así, lamentablemente, en Chile y en el mundo, la historia de la regulación del aborto ha sido -como diría Julio Cortázar- “un contento precario”..
Dra. Yanira Zúñiga.
Profesora de Derechos Fundamentales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
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