La reciente discusión a la reforma del Código Penal, que incorpora los delitos ambientales y que se encuentra pronta a ser promulgada, se instala como un importante avance en la protección del medio ambiente. Detrás de esta reforma, está la percepción de que la institucionalidad no ha sido lo suficientemente robusta como para prevenir los graves efectos ambientales de algunas actividades, como tampoco para promover eficazmente la reparación ambiental.
El actual diseño sancionador administrativo, por una parte, elimina la posibilidad de que el infractor obtenga beneficios económicos de su incumplimiento, pero por otra, no impide que este internalice los costos de las sanciones. Aquí es donde el Derecho Penal se convierte en una respuesta mucho más eficiente para motivar conductas respetuosas del medio ambiente.
Con esta reforma, cabría preguntarse ¿cómo impactará en la gestión ambiental la configuración de los delitos ambientales? Mi apreciación es que si bien Derecho Ambiental y Derecho Penal obedecen a lógicas diferentes, éste último tiene una fuerza expansiva que a los operadores les será imposible ignorar, especialmente cuando la configuración de los delitos se superpone a la infracción de ciertos instrumentos de gestión. En efecto, si la decisión administrativa, y luego la de los tribunales ambientales, son supuestos para la determinación del delito (por ejemplo, artículos 305 y 306), entonces habrá una presión para desplazar las garantías penales a los procedimientos administrativos, con mayor intensidad a lo que se ha sostenido por la jurisprudencia. Esto no es neutro en un esquema general de protección del medio ambiente. El ejercicio de las potestades más relevantes desde la perspectiva ambiental (requerimientos de ingreso al SEIA y sanciones) requieren observar un procedimiento administrativo que asegure un mínimo de garantías para el regulado. Dichas garantías tenderán -creo que inevitablemente- a maximizarse cuando lo que esté en juego no solo sea la propiedad privada o la actividad económica sino también la libertad de una persona por la posible comisión de un delito. Bajo esta perspectiva, existe el peligro de que la gestión administrativa termine “penalizándose”, esto es, que la autoridad no solo se enfoque en prevenir, corregir y sancionar incumplimientos, sino además en allanar el camino a la vía penal respecto de cierta categoría de infractores.
Este escenario puede repercutir en la actividad administrativa. Si se entiende que el estándar que tiene que satisfacer la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para aplicar una sanción o ejercer una potestad correctiva es más alto por las incidencias penales que pueden tener, es evidente que la decisión administrativa será más difícil de construir, aumentando sus costos y tiempos. De igual forma, la capacidad de las sanciones ambientales de motivar conductas de cumplimiento normativo se reducirá porque la configuración de la infracción será más compleja y probablemente observada en clave penal.
Profesor Asociado del Instituto de Derecho Público