La actual Constitución no establece la renuncia de los parlamentarios. Sólo expresa esta opción ante alguna condición de salud que imposibilite a estos realizar su labor. De hecho, cuando los parlamentarios dejan el Congreso para asumir el cargo de Ministro, lo hacen a partir de una interpretación asociada a las incompatibilidades.
En ese contexto, y al existir en forma tácita una «dinámica» de homologación de la realidad de los parlamentarios con la que afecta a los convencionales constituyentes, entonces es posible señalar que no existe norma que permita a un convencional constituyente renunciar.
En ese sentido, y ante la mentira del convencional Rodrigo Rojas Vade relativa a configurarse como un enfermo de cáncer, no existe forma jurídica que sustente el llamado ético a renunciar.
La mentira de Rojas Vade no sólo es grave por mermar la confianza política que La Lista del Pueblo quiso generar en la ciudadanía, sino también porque mintió en su declaración de intereses y patrimonio, al exponer que sus deudas eran generadas por el tratamiento contra el cáncer, evidenciándose así no sólo un delito, sino también una falta de respeto a todas las personas que han sido afectadas por esta desgraciada enfermedad.
En esencia, el convencional constituyente no sólo mintió al inicio de su figuración pública, sino también sostuvo su falsedad, construyendo un discurso a partir de este engaño, lo que le empoderó electoralmente como activista y víctima de un sistema de salud que no ha garantizado este derecho a las(os) chilenas(os).
Por lo tanto, e independiente a los motivos que Rojas Vade haya tenido para construir esta mentira, lo que él hizo no debe ser calificado como un error puntual asociado a su inmadurez, tal como él lo señaló, sino una demostración de una conducta que se ha sostenido en el tiempo, que está reñida con la ética y que sólo se transparentó después que su mentira fuese expuesta por un medio de prensa.
No obstante, y a pesar de toda esta compleja situación, y sin saberlo, el constituyente Rojas Vade quizás sí pudo haber «aportado» al país. Lo anterior, en virtud que su mentira ha puesto de relevancia la necesidad de analizar la revocación del mandato popular cuando los elegidos han traicionado la confianza del pueblo a partir de la vulneración de las normas asociadas a la probidad.
En ese sentido, y en el caso que el Congreso no legisle por miedo a que esta potencial nueva norma «salpique» a los parlamentarios en ejercicio, es esperable y deseable que la Convención Constituyente establezca en la propuesta de texto constitucional algunas normas consideradas como mecanismos democratizadores, tal como lo es la posibilidad de establecer plebiscitos revocatorios y determinar las respectivas sanciones a aquellas(os) representantes populares que no respeten en forma absoluta el principio de probidad.
El Llanquihue evidencia impresa 07/09/21
El Insular evidencia impresa 08/09/21