“Por fin firmamos la ley que consagra el derecho que tiene toda mujer a decidir sobre su cuerpo y su embarazo en tres casos sumamente precisos y humanamente difíciles”.
Con estas palabras, el 14 de septiembre de 2017, la expresidenta Michelle Bachelet oficializaba en el Patio Los Naranjos de La Moneda, la promulgación de la ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en 3 causales (Ley 21.030). Cabe recordar que el proyecto ingresado en 2015 vio la luz tras dos años y medio de tramitación y con un intenso debate público y legislativo, e incluso con la revisión en el Tribunal Constitucional.
A dos años de su puesta en marcha, expertas se reunieron en la Universidad Austral de Chile (UACh) ante un auditorio lleno, con el objetivo de propiciar un espacio de reflexión interdisciplinaria en torno a la puesta en marcha de esta Ley de la República.
Las especialistas convocadas a la jornada, organizada en el marco de re-lanzamiento del Programa UACh, Vive Saludable de la Dirección de Asuntos Estudiantiles -DAE-, fueron Yanira Zúniga, abogada y académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UACh, a cargo de exponer sobre la regulación jurídica de la ley; Debbie Guerra, antropóloga, Facultad de Filosofía y Humanidades, quien abordó la autonomía y objeción de conciencia; y Libertad Méndez, médica integrante de la Red Chilena de Profesionales por el Derecho a Decidir, encargada de poner en conocimiento la experiencia práctica.
En cuanto a la importancia de descentralizar la información y los espacios de debate en torno a estas temáticas, la Dra. Virginia Vásquez, Directora de Asuntos Estudiantiles de la UACh, aseguró que “en esta materia, así como en otras, esta plataforma de convergencia de ideas con un enfoque interdisciplinar posibilita la entrega de datos académicos concretos acerca de su implementación y nudos críticos, donde por consiguiente se potencia la formación complementaria de nuestros y nuestras estudiantes”.
En la instancia se abordaron detalles como sus distintas excepcionalidades, procedimientos, garantías y desafíos desde la implementación de la ley. Sin embargo, el análisis se centró mayoritariamente en el protocolo de objeción de conciencia, a raíz del cual surgieron diversas críticas a su funcionamiento y particularidades que dificultan el óptimo cumplimiento de la legislación.’
Objeción de conciencia vs. garantías de derecho
Según el último informe del Ministerio de Salud, a la fecha el 50,5% de los médicos contratados en la red pública chilena son objetores para la causal de violación. En el caso de Valdivia, 16 de los 22 médicos contratados se abstiene de realizar la interrupción de embarazo bajo esta tercera causal.
En cuanto a la flexibilidad del protocolo de objeción, la ley es clara: El artículo ter 119 del código sanitario señala que se le permite al médico cirujano requerido para la interrupción del embarazo “abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa”. Asimismo, el equipo médico que, eventualmente, deba participar de la intervención en pabellón, también gozará del mismo derecho.
De acuerdo a estas disposiciones legales, las especialistas apuntaron a que se debe tomar en cuenta que la mayor parte de la población (78%) es afiliada a FONASA, por lo que consideran que el Estado y los Servicios de Salud Pública debieran garantizar el derecho de las mujeres que se encuentran en situación de interrupción, sin embargo, en la realidad, desde la implementación de la ley, diversos médicos pertenecientes a servicios de salud pública se han declarado objetores de conciencia, cuya decisión imposibilita dar cumplimiento efectivo al derecho a interrumpir un embarazo bajo alguna de las tres causales.
Pese a que las cifras muestran que todavía existe una mitad de la parte de médicos que no son objetores, las expositoras aseguraron que algunos de ellos dificultan los procedimientos, retardando y burocratizando el proceso, medida cuestionable tomando en cuenta que la legislación estipula que por causal de violación la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.
Según la opinión de la Dra. Yanira Zúñiga, siempre se dio a entender que el objetivo de la ley eran garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, asumiendo que muchas están en una posición de especial vulnerabilidad. “De cara a ese objetivo, es evidente que la objeción de conciencia no solo es el punto más débil, sino que es una especie de caballo de troya, es decir, es una institución que se ha insertado de una manera en que en la práctica está produciendo efectos de vaciamiento del contenido de esta ley y desmantelamiento del dispositivo de protección de los derechos de las mujeres. Es una especie de disparo en el pie”,manifestó.
¿Cómo avanzamos en medio de la objeción?
Para Libertad Méndez hay soluciones en distintos niveles. En lo que le compete al Estado, es hacerse cargo de proveer cargos para equipos no objetores. No obstante, la otra solución está en manos de los movimientos sociales, quienes deben ejercer un rol y colaborar en exigir el cumplimiento de la ley y, además, trabajar en retransmitir la información a la que muchas mujeres no tienen acceso.
La académica Debbie Guerra propone desmontar la objeción de conciencia no solo política y jurídicamente, sino que también culturalmente. Según su criterio, debemos conocer los argumentos que usan los objetores/as, de lo contrario “no podemos convencer a la gente que la objeción está atentando contra la autonomía de las mujeres”.
En ese mismo sentido, Guerra -quien también pertenece al Comité Paritario de Género y Diversidad de la UACh- puso en la mesa la reflexión en torno a la cantidad de médicas objetoras que, en algunos sectores, sobrepasan a los hombres. En relación a ello, estableció un nexo entre esa práctica en mujeres del área de la salud y la sororidad. “Yo no puedo exigir sororidad a aquellas que no han hecho procesos de concienciación. Si yo no me veo a mí misma como una mujer que está en una situación de opresión, estoy en una situación de vulneración, va a ser muy difícil comprender el argumento de las otras”, afirmó.
Según los reportes de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), elaborados por el Ministerio de Salud, desde la implementación de la ley hasta el 31 de marzo de 2019, hubo 944 casos en que se constituyó una de las 3 causales. Del total, 810 mujeres (85,8%) decidieron interrumpir su embarazo y 134 (14,1%) eligieron continuarlo.
Dadas estas cifras y la utilidad que supone la legislación en materias de salud es que se hace preciso fomentar y relevar estas instancias, poniendo a disposición los espacios para promover la discusión y el derecho y acceso a la comunicación en torno a temáticas relevantes y oportunas en materias de derechos.