La renuncia de Rojas Vade a la Convención Constituyente, y a partir de lo que ha sido su reciente declaración, ha generado una polémica respecto a la forma en la que se podría plasmar su reemplazo.
Ante esto, es importante poner paños fríos y señalar algunas consideraciones.
Al escuchar la declaración, se evidencia que la renuncia está condicionada a que se implemente un mecanismo formal para materializarla.
En esa lógica, y ante la inexistencia de este mecanismo, Rojas Vade sigue siendo Constituyente.
Para poder concretar la renuncia de Rojas Vade, lo más prudente es que el Parlamento haga una reforma Constitucional que ofrezca una respuesta ante este asunto y ante el problema que se genera al reemplazar a un convencional que no proviene de un partido político.
Hay que considerar que, en ausencia de un Reglamento de la Convención, es el Reglamento de la Cámara de Diputados el que se utiliza para subsanar situaciones.
No obstante, y en virtud del caso Rojas Vade, hemos evidenciado que esta homologación no es automática y no es aplicable para todos los casos.
Por ejemplo, cuando un diputado renuncia por temas de salud, el Reglamento de la Cámara señala que es el Tribunal Constitucional el que lo valida, lo que no es aplicable a la Convención, ya que según lo establece el artículo 136 de la Constitución, el Tribunal Constitucional no tiene ninguna injerencia sobre la Convención Constitucional.
Así entonces, y si se quiere materializar la renuncia de Rojas Vade y buscar alternativas para su potencial reemplazo, es necesario que se implemente una reforma constitucional.
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