La segunda jornada de los alegatos en La Corte Internacional de Justicia marcó el fin de la primera etapa de exposiciones bolivianas. En la jornada, los internacionalistas que representan a Bolivia hicieron no solo una profusa exposición de los compromisos que Chile asumió y que no ha cumplido, sino que también evidenciaron una estrategia ofensiva destinada a condicionar y sepultar los argumentos que Chile expuso en su dúplica y que serán presentados en los alegatos nacionales a partir del próximo jueves y viernes.
Para ello, el equipo boliviano basó su exposición en tres premisas: la primera, asociada a configurar al Tratado de 1904 como un instrumento que no resolvió todos los temas pendientes entre las partes. La segunda, relativa a demostrar que Chile –y en distintas épocas y formas– evidenció un interés innegable en corregir la mediterraneidad boliviana. Y la tercera, es una que a mi entender se configura como una jugada arriesgada por parte de Bolivia, ya que busca establecer que la obligación de Chile a negociar en favor de Bolivia no solo encuentra fundamento en los documentos y acuerdos firmados entre Bolivia y Chile, sino también en la Carta de Naciones Unidas, en los actos unilaterales que Chile ha realizado a lo largo del tiempo, en la aquiescencia y en el silencio que nuestro país configuró.
A fin de condicionar la dúplica chilena, la defensa de Bolivia hizo referencia a documentos bilaterales y declaraciones de autoridades nacionales que comprometían en forma directa e indirecta una salida soberana al Océano Pacífico, así como también a una serie de resoluciones aprobadas por la Organización de Estados Americanos que demuestran que Bolivia siempre ha buscado una solución a su mediterraneidad. También presentó una jurisprudencia que es ad-hoc a su reclamación y un enfoque doctrinal de conceptos jurídicos que son útiles a la perspectiva boliviana y que con seguridad serán cuestionados por la defensa chilena. Sin embargo, y a mi entender, el éxito del planteamiento boliviano radica en la conjugación que hizo de todos estos elementos en función de los efectos del Protocolo Adicional del Tratado de 1929 entre Chile y Perú.
En conclusión, Bolivia señala que resulta absurdo considerar que la vigencia del Tratado de 1904 agota jurídicamente sus posibilidades de éxito, especialmente cuando se han evidenciado diversas fuentes de obligaciones que se aplican a Chile y que en nada afectan los alcances objetivos del tratado.