REF.: Establece medidas de flexibilidad académica para el segundo semestre 2011
Nº 036
VALDIVIA, 27 de octubre de 2011.
VISTOS: El acuerdo adoptado por el Consejo Académico, en sesión de fecha 19 de octubre de 2011; lo establecido en el D.R. N°008 de 03 de marzo de 2008, que promulgó el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado; y lo dispuesto en los el artículos 48, letra i) y 55 de los Estatutos de la Corporación.
D E C R E T O
1º.- Establézcase las siguientes directrices y medidas de flexibilidad académica, destinadas a ser aplicadas en la implementación y desarrollo del segundo semestre de 2011:
1.- Directrices generales. Las unidades y macrounidades deberán considerar las siguientes directrices en la planificación de actividades lectivas correspondientes al segundo semestre de 2011:
a) Planificar el segundo semestre considerando las características excepcionales en que se realizará, estableciendo períodos con horarios protegidos y mecanismos flexibles de trabajo docente los que serán informados a los estudiantes durante la última semana del mes de octubre.
b) Considerando la situación heterogénea en el cierre del primer semestre y la naturaleza de cada carrera, se autorizará establecer programaciones diferenciadas por carrera y facultad.
c) Los claustros de instituto se reunirán durante la semana del 24 al 28 de octubre para implementar y planificar el Segundo Semestre. Para ello se deberá elaborar un plan de trabajo que considere contenidos, evaluaciones y períodos contemplados por asignatura.
d) Este plan de trabajo debe ser dirigido a más tardar el miércoles 02 de noviembre al decano, quien lo dirigirá a la Dirección de Estudios de Pregrado, con copia a Vicerrectoría Académica.
e) Se autorizará a las escuelas para realizar actividades vespertinas y de día sábado, durante los meses de noviembre y diciembre, concordadas con los estudiantes.
f) Se implementarán y fortalecerán mecanismos informáticos para la docencia no presencial de apoyo a la docencia presencial.
g) Las Facultades deberán cautelar que las actividades académicas se desarrollen con los mismos estándares de calidad que se utilizan en un periodo lectivo ordinario.
h) La Dirección de Estudios de Pregrado informará las fechas y procedimientos administrativos correspondientes al registro y control académico.
2.- De la planificación de las actividades formativas. Los profesores responsables de cada asignatura, deberán considerar en la planificación de los cursos algunas de las siguientes opciones:
a) Disminuir la cantidad de evaluaciones habituales de las asignaturas, respetando las exigencias mínimas del Reglamento Académico Estudiantil, enfatizando la posibilidad de realizar trabajos no presenciales, en especial en el período lectivo del mes de enero.
b) Completar las clases lectivas y prácticos en el período comprendido entre los meses de noviembre y diciembre, utilizando para estos efectos clases vespertinas y de día sábado.
c) Reemplazar durante el mes de enero clases presenciales por no presenciales, debidamente planificadas y programadas.
3.- De la asistencia a clases. Los profesores y las direcciones de escuela aplicarán con flexibilidad los artículos 24 y 25 del Reglamento Académico Estudiantil, no exigiendo el requisito de asistencia para clases teóricas durante el mes de enero.
4.- De la anulación. Cada estudiante tendrá la opción de optar por alguna de las siguientes opciones consideradas en el Reglamento Académico Estudiantil, bajo las condiciones de excepción que en cada caso se indican:
a) Anulación de asignaturas por parte de los estudiantes. Los estudiantes podrán hacer uso del artículo 40 del Reglamento Académico Estudiantil, anulando una asignatura, hasta el día viernes 27 de enero de 2012. Dicha anulación no será considerada para efectos de la mantención de este derecho en futuras anulaciones.
En el caso de asignaturas anuales en carreras con régimen semestral el estudiante podrá utilizar este beneficio para anular una asignatura anual hasta el día miércoles 30 de noviembre de 2011.
En el caso de carreras con régimen anual el estudiante podrá utilizar este beneficio hasta el día miércoles 30 de noviembre de 2011.
b) Anulación de asignaturas por parte de las escuelas. Las Escuelas podrán aplicar, por solicitud de los estudiantes, el Artículo 40 del Reglamento Académico Estudiantil hasta el día viernes 27 de enero de 2012, anulando hasta el 50% de las asignaturas inscritas para el período lectivo. Dicha anulación no será considerada para efectos de la mantención de este derecho en futuras anulaciones.
5.- De la eliminación. La Dirección de Estudios de Pregrado no aplicará las causales de eliminación de estudiantes contempladas en el Reglamento Académico Estudiantil para el período correspondiente al Segundo Semestre de 2011, salvo situaciones debidamente fundamentales por las escuelas, las que serán evaluadas por la Comisión Académica y resueltas por la Dirección de Estudios de Pregrado.
6.- De las becas y beneficios estudiantiles. Con la finalidad de no afectar la situación de los estudiantes, la Dirección de Asuntos Estudiantiles aplicará las siguientes reglas:
a) A fin de que los alumnos puedan regularizar su situación en cuanto a becas, créditos y beneficios, que tienen plazos definidos para su mantención o renovación, la Dirección de Asuntos Estudiantiles dará a conocer los instructivos que detallen cómo se llevará a cabo este proceso.
b) En cuanto a la renovación de beneficios ministeriales para el año 2012, velará porque la situación de excepción no afecte el cálculo de avance académico requerido según cada beneficio.
c) El mismo principio regirá para los beneficios y becas otorgados por la propia Universidad.
d) La Dirección de Asuntos Estudiantiles generará una cuenta de correo para recibir consultas respecto a este proceso de cierre de primer semestre 2011 que sean de interés general.
2º.- Las unidades respectivas procederán en conformidad a lo dispuesto en el presente decreto.
Anótese, Comuníquese y Archívese.
JUAN OMAR COFRÉ LAGOS
RECTOR (S)
JAVIER EDUARDO MILLAR SILVA
SECRETARIO GENERAL
VºBº Dirección Jurídica