En Chile, las vacunas son un bien público. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 32° del Código Sanitario DFL N° 725 de 1967, son obligatorias, siendo la única excepcionalidad lo que se establece el artículo 33° del Código en donde se solicita como requisito para ser eximido temporalmente de la vacunación, un certificado médico visado por la autoridad sanitaria correspondiente. Más aún, la Ley N° 20.584 que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención de Salud, establece en su artículo 16 que si bien los pacientes tienen derecho a manifestar su voluntad con respecto a un procedimiento médico, este derecho no aplica cuando se ponga en riesgo la salud pública.
Sin embargo, nuestro país no ha estado ajeno al fenómeno de reticencia al acceso a las vacunas, y que ha sido descrito como un fenómeno contexto-específico y con una complejidad de factores para su abordaje. No obstante los esfuerzos del Ministerio de Salud mediante la información entregada a la ciudadanía, el fenómeno de reticencia sigue presente en parte de la población de nuestro país.
Para contrarrestar el cabildeo y abogacía de grupos y organizaciones antivacunas tanto en el poder ejecutivo como legislativo, diversos países han implementado como estrategias para disminuir la reticencia a la vacunación basadas en la concientización e información respecto de los efectos de las vacunas. Dichas estrategias, han sido también implementadas por nuestro país al revisar las campañas de vacunación de las últimas décadas.
Para nuestro país, el avanzar en diversas estrategias dirigidas a disminuir la reticencia a las vacunas, involucra a todos los poderes del Estado. El poder ejecutivo a través de mensajes presidenciales que permitan al legislativo abordar los desafíos presentes y futuros. Asimismo, que el legislador presente mociones basadas en la mejor evidencia científica disponible y no sobre creencias personales o el cabildeo de determinados incumbentes. Finalmente, que el poder judicial continúe fallando en derecho en casos de negativa de padres a inmunizar a sus hijas e hijos.
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