Mediante Resolución Nº 011-2002 (emitida el 11 de marzo de 2003), la Dirección de Estudios de Pregrado de la Universidad Austral de Chile informó a la comunidad académica que, según lo contemplado en la legislación vigente sobre la libertad de expresión religiosa y de culto, se ha resuelto que aquellos alumnos que por motivos religiosos se vean imposibilitados de participar en alguna actividad incluida en el desarrollo de una asignatura que tiene el carácter de obligatoria en el Plan de
Estudios de la carrera, podrán ser eximidos de la misma.
La resolución agrega en un segundo punto que la causal (para dicha eximición) deberá ser planteada por el estudiante a la Dirección de Escuela y al Profesor responsable de la asignatura al conocer sobre la actividad; ya sea al comienzo del semestre, al hacérsele entrega del programa de la asignatura, o bien al momento en que la actividad sea dada a conocer a los alumnos, cuando ella no ha sido programada con anticipación.
En un tercer punto se señala que la Dirección de Escuela eximirá al estudiante de la obligación de realizar la actividad en cuestión y coordinará con el Profesor su reemplazo por una actividad equivalente.
De esta manera, las instancias académicas procederán de acuerdo a lo establecido en dicha Resolución la cual fue distribuida a Rectoría, Vicerrectoría Académica, Comisión Académica, Decanatos, Institutos y Escuelas.