La migración es un signo característico de nuestro tiempo y, en la actualidad, un rasgo estructural de la sociedad chilena. Según estimaciones de la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), la población mundial en situación de movilidad internacional alcanza la cifra de 272 millones de personas, lo que equivale al 3.5 % de la población del mundo. Dentro de esta cifra se incluye, por cierto, el poco más de 1 millón de chilenos viviendo en el extranjero, y el poco más de 1.2 millón de extranjeros residiendo en Chile, que alcanza el 6,6% de la población nacional.
La población migrante padece también los altos niveles de desigualdad al interior de la sociedad chilena, además de políticas y narrativas que la estigmatizan, criminalizan y utilizan como “chivo expiatorio” dirigido a la obtención de ventajas políticas. Es por ello que la agenda constituyente instalada tras las multitudinarias manifestaciones iniciadas en octubre de 2019 se presenta hoy como una oportunidad clave para la construcción de un nuevo pacto social con la migración.
Aprovechar la oportunidad de discutir y aprobar un nuevo texto constitucional democrático y participativo demanda asegurar la activa participación de los chilenos en el extranjero como también de los extranjeros que residen en Chile. El proceso de diseño de un nuevo orden constitucional que goce de la necesaria legitimidad democrática, exige el acceso al ejercicio del derecho a sufragio de colectivos que tradicionalmente han estado impedidos u obstaculizados de hacerlo.
Las personas en situación de movilidad migratoria son con frecuencia impedidas, bien por la regulación o por la logística propia del proceso electoral, del ejercicio de sus derechos políticos respecto a su Estado origen o respecto al Estado receptor. En este momento trascendental en la vida política del país esta situación no puede perpetuarse, por lo que tanto chilenos residentes en el extranjero como migrantes residentes en Chile deben ser incorporados en el diseño del estatuto electoral constituyente.
En lo que respecta a los chilenos residentes en el extranjero, desde la reforma constitucional de 2014 estos, estando debidamente inscritos en el padrón electoral, pueden ejercer el derecho a voto para las elecciones presidenciales y los plebiscitos. Así lo establece el artículo 13 de la Constitución vigente. Sin embargo, la práctica ha evidenciado que se hacen necesarios ajustes en orden a favorecer la más amplia participación de la diáspora.
Primero, es necesario superar la grave asimetría existente entre la población nacional en el extranjero con edad para votar y los efectivamente inscritos en el padrón electoral (apenas menos de 40 mil personas de un universo de más de medio millón). Para ello, es relevante la actuación de la red diplomática en la difusión de la convocatoria plebiscitaria y la facilitación de los trámites de registro en el padrón. Eventualmente, debería el legislativo plantearse suprimir el carácter voluntario del registro y pasar a un registro automático, en igualdad de condiciones que el resto de los chilenos, y construido a partir de la data de la red consular, Policía Internacional y la Dirección para las Comunidades Chilenas en el Exterior (DICOEX).
Segundo, la legislación actual de voto desde el extranjero solo permite que el elector extraterritorial ejerza su derecho personalmente en la sede de la Embajada o Consulado correspondiente. Si bien dicho mecanismo garantiza ciertas condiciones de integridad, no es menos cierto que son evidentes las dificultades de acceso, considerando el número de sedes diplomáticas disponibles y la altísima dispersión de los votantes en el extranjero. Esta dificultad puede ser resuelta si el legislador reforma el mecanismo de votación y, tal como sucede en la experiencia comparada, admite la existencia del voto personal en sede diplomática y el voto a través de correo postal.
Tercero, los chilenos en el extranjero están también privados del ejercicio de la dimensión pasiva del derecho a sufragio, es decir, del derecho a ser elegidos y a ser representados políticamente por parlamentarios y otros cargos de elección popular. La conformación de una Convención Constituyente inclusiva, demanda garantizar la representación política de los chilenos radicados en el extranjero, tal como ocurrió en la experiencia ecuatoriana, que reservó escaños de su Asamblea Constituyente, para representantes electos por sus nacionales en el extranjero.
En lo que respecta, en tanto, a los extranjeros residentes en Chile, la Constitución de 1980 les concede el derecho a voto a todos aquellos que acrediten un avecindamiento igual o superior a 5 años y además sean titulares del permiso de permanencia definitiva. Este derecho les habilita a participar como electores en todas las elecciones y plebiscitos que se celebren en el país, sean nacionales, regionales o locales. Sin embargo, del mismo modo que respecto a los chilenos residentes en el extranjero, existen una serie de obstáculos que dificultan o desincentivan su participación en dichos procesos electorales.
En primer lugar, aunque las reformas electorales más recientes en Chile establecieron la inscripción automática en el padrón de todos quienes cumplan con los requisitos, la materialización de dicha inscripción queda, en el caso de los extranjeros, supeditada al acceso a la información que acredite el cumplimiento del requisito de avecindamiento, por parte del Servicio Electoral. En la práctica, el Servicio Electoral ha demostrado tener un deficiente acceso a dicha información, con lo cual existe también una asimetría profunda entre el número de extranjeros habilitados para votar y el número de extranjeros efectivamente inscritos. Resolver esta cuestión exige una mayor coordinación entre el Servicio Electoral, el Departamento de Extranjería y Migración, y Policía Internacional. Desde luego, resulta además fundamental acompañar aquello con adecuadas medidas de difusión institucional que informen del ejercicio de este derecho a quienes están habilitados para ello.
En segundo lugar, existe también una deuda en materia de ejercicio de la dimensión pasiva del derecho a sufragio de los extranjeros avecindados en Chile, esto es, la posibilidad de presentar candidaturas y ser electos. Aunque la Constitución chilena resuelve de manera destacable la cuestión del reconocimiento de derechos políticos para las personas migrantes, hay una limitación presente en las condiciones de elegibilidad para el ejercicio de cargos de representación política. Estos están actualmente reservados para los nacionales.
Ni las cuotas de género ni representación de los pueblos originarios han encontrado hasta ahora un camino claro en la discusión del estatuto electoral constituyente. Por lo tanto, es muy poco probable se considere la posibilidad que extranjeros avecindados en Chile puedan contar con una participación directa en el órgano llamado al diseño del nuevo orden constitucional. Sin embargo, considerando que en la actualidad el colectivo migrante alcanza un 6,6% de la población total del país, el diseño de un órgano constituyente lo más representativo posible demanda reservar escaños para extranjeros que bajo la vigencia de la Constitución actual pueden votar y ser votados. Esta sería una medida que contribuiría a replicar en el órgano constituyente las características de nuestro tejido social plurinacional y multiétnico.
Luis Palacios Sanabria y Ramón Mayorga McDonald son estudiantes del Programa de Doctorado en Derecho y Directores Adjuntos de Proyecto Taller de Defensores Migrantes de la Universidad Austral de Chile.