Revise aquí D.R. 041 de 2020 y D.R. 045 de 2020.
En ese marco, cabe recordar que, tempranamente, la Universidad se acogió a las recomendaciones del Ministerio de Salud para enfrentar el COVID-19 y dispuso que todas las actividades, académicas o administrativas, se realicen en modalidad no presencial.
Tras ello, el Consejo Académico, máxima instancia colegiada con atribuciones sobre estas materias, aprobó distintas medias de flexibilidad para la continuidad de clases, evaluaciones y toda actividad lectiva mediante la modalidad no presencial para el primer semestre de 2020, considerando además un período de marcha blanca de dos semanas.
Cabe mencionar que los documentos que contienen estas medidas han sido distribuidos previamente a través de las distintas direcciones de Escuela y han sido enviados a las y los docentes.
Atendiendo a los distintos contextos en que cada integrante de la comunidad universitaria se encuentra y ante la compleja situación derivada del confinamiento social, durante este semestre no se exigirá asistencia obligatoria en ninguna asignatura de pregrado.
Asimismo, se amplía y flexibiliza el alcance de lo establecido en el Art. 40 del RAE (Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado), permitiendo en este período la anulación de hasta 2 asignaturas sin expresión de causa y ampliando el plazo hasta 30 días antes del término del período académico (Art. 45 del RAE lo fija en 45 días antes). Se mantiene lo establecido en el RAE en cuanto a que las asignaturas pueden anularse sólo una vez durante el transcurso de la carrera.
Por otra parte, no se aplicarán las causales de eliminación de la carrera establecidas en el mencionado Art. 42 del RAE. Esto es: por reprobación de dos o más asignaturas o módulos del currículo obligatorio por segunda vez en un mismo período académico, o por reprobación por tercera vez de una o más asignaturas o módulos del currículo obligatorio.
En cuanto a las evaluaciones recuperativas, estas podrán ser rendidas por quienes ya rindieron aquella que se desea mejorar (es decir, no es requisito haberla rendido), por lo que en dichas situaciones tendrán un carácter sustitutivo, reemplazando la nota correspondiente.
Complementariamente, se eximirá del requisito de rendición de examen en aquellas asignaturas que contemplen este mecanismo como requisito de aprobación, cuando las y los estudiantes tengan un promedio igual o superior a la nota mínima de aprobación establecida en el programa del curso (excepcionalmente, los Consejos de Escuela podrán mantener la exigencia de rendición de examen en una asignatura, cuando las competencias que se midan a través de dicha evaluación no puedan ser sustituidas por otro mecanismo).
Oportunidad de cierre de asignaturas para estudiantes sin conectividad
Excepcionalmente, en aquellas situaciones en que, a pesar de las medidas de apoyo desarrolladas por la Universidad, exista estudiantes con dificultades permanentes de conectividad para participar regularmente de sus clases y evaluaciones de cada curso, las Direcciones de Escuela podrán autorizar alguna de las siguientes medidas, cada vez que las características de la asignatura así lo permitan:
- Cursar la asignatura en modalidad intensiva, de acuerdo con las capacidades de la unidad académica, en el período que fije la Dirección de Escuela (intersemestre o semestres siguientes).
- Recibir material de la asignatura durante el semestre, mediante un procedimiento de entrega virtual o físico adecuado a la realidad del estudiante, y cursar un plan especial de evaluaciones al final del semestre o una vez finalizado el mismo, de modo tal de tener la opción de aprobar la asignatura, sin haber asistido a todas o alguna de las actividades lectivas no presenciales.
- Anular la asignatura de manera extemporánea.
En cualquier caso, para hacer válida esta medida, la condición de dificultad permanente de conectividad que impidió a la o el estudiante participar de las clases y evaluaciones deberá constar oportunamente en el registro de situaciones que cada Escuela llevará.
Grabación de clases en línea
Adicionalmente, previendo situaciones de fuerza mayor que impidan una adecuada conexión a internet en los horarios en que se dictan las clases virtuales, y teniendo en cuenta que el material sirve para reforzar contenidos con posterioridad, se decretó que éstas sesiones en línea deberán ser grabadas y puestas a disposición de las y los estudiantes.