Con la finalidad de clarificar aspectos sobre la aprobación en el Congreso el Convenio UPOV91, el Prof. Andrés Contreras de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Austral de Chile, presentó una serie de antecedentes al Tribunal Constitucional.
La idea –explicó el Prof. Contreras,- fue paliar la desinformación generalizada sobre el significado de UPOV 91, Ley de semillas y que el público en general desconoce.
Este documento fue solicitado al docente por el Presidente de Asociación Nacional de Productores de Semillas A.G (ANPROS), Jean Pierre Posa.
El manuscrito presentado ante el Tribunal tiene como finalidad proporcionar la información necesaria sobre UPOV 91 y los “puntos colaterales surgidos y difundidos profusamente, a través, de una serie de correos y páginas en la web, diarios en general, en donde se mezcla este convenio con Transgénicos, Monsanto, cultivos ancestrales y pequeña agricultura”, explica el Profesor del Instituto de Producción y Sanidad Vegetal de la UACh.
Lo anterior- asegura- lleva a opiniones del público en general, que no corresponden a la inserción del país en este Mundo Globalizado y los objetivos para lo cual el país contrae obligaciones.
“Es mi intención, como profesor de cátedra de Recursos Fitogenéticosde esta universidad, Ex-Curador del Banco Genético del Germoplasma Chileno de Papas, colector, evaluador, mejorador de esta misma especie y con trabajos para comunidades en San Juan de la Costa, Chiloé y Carahue y Puerto Saavedra, entregar antecedentes sobre el tema en cuestión, para tener conocimiento y se pueda tomar la mejor decisión para el país”, subraya el especialista.
¿Qué Significa Adherirse a UPOV 91?
UPOV es una organización internacional (International Union for the Protection of New Varieties of Plants), fundada en 1961, que reúne a los obtentores de variedades de todo el Mundo, incluidos los mejoradores chilenos.
Explica que con UPOV 91 “no se restringe ni elimina ni se compra el producto de los cultivos que no tienen propiedad (inscritas en el SAG y que cumplieron los años de protección), ni plantas silvestres, ya que las especies que son originarias de cada país son de propiedad del país, de acuerdo al Convenio de Diversidad Biológica (1992) al cual Chile adhirió el año 1995, pero está en deuda en su implementación”.
“El Convenio UPOV-91 no obliga ni a pequeños, ni medianos ni grandes agricultores a hacer uso de la nueva variedad. Es una opción de reemplazo que cada agricultor o empresario agrícola analizará los beneficios que la variedad en cuestión, le reporte para hacer uso de ella”, sostiene el académico.
Indica que en Chile “no tenemos muchas variedades nativas, y sí muchas introducidas, es más, la fruticultura y su exportación descansa en las variedades traídas desde fuera. Sin embargo, varios investigadores de instituciones como INIA, y Universidades están iniciando programas de mejoramiento, y su desarrollo depende de una ley que proteja el derecho de los obtentores.
Para el Prof. Contreras el Convenio UPOV-91 es fundamental para el desarrollo del fitomejoramiento nacional, con especies introducidas o autóctonas.
“Es imperativo que Chile participe en este Convenio, para estar en desventaja competitiva de los fitomejorados nacionales frente a sus símiles internacionales, ya que ellos continuarán realizando dicha actividad, y probablemente con recursos vegetales nacionales de gran potencial”, indica el Prof. Contreras.
Un concreto ejemplo de lo anterior- señal- es la murta (Ugni molinae), berry nativo de la zona centro sur de Chile, que será introducida como variedad nueva y superior a los ecotipos silvestres por parte de empresas Neozelandesas.
Cabe destacar, que en el documento enviado al Tribunal Constitucional el Prof. Contreras, se refiere, entre otros temas, al mejoramiento genético, a las variedades introducidas, las variedades inscritas y trabajo realizado para proteger las variedades nativas de nuestro país.