* Los nuevos estatutos implican una readecuación en una parte de la estructura organizacional de la Universidad, especialmente a nivel de Cuerpos Colegiados.
Cumpliendo con lo establecido en la primera disposición transitoria de los Estatutos de la Universidad Austral de Chile, y tras su depósito y registro en el libro de Universidades del Ministerio de Educación el pasado lunes 16 de mayo por el Rector de esta Casa de Estudios, prof. Carlos Amtmann; entró en vigencia el nuevo marco regulatorio que determinará el accionar y gobierno universitario. De esta forma, se culmina un proceso iniciado en octubre del año 2002 y que convocó una amplia participación de la comunidad, en particular de los académicos.
“Creo importante destacar que la formulación de los nuevos Estatutos fue un proceso extenso por su naturaleza y trascendencia; y sobre todo, porque el diseño del procedimiento fue absolutamente participativo y legitimado por todas las instancias que corresponde”, explica el Secretario General de la UACh, Dr. Marcos Urra. En este sentido, señala que el proceso iniciado hace dos años y medio puede parecer demoroso, no obstante y en comparación a otras universidades, que habiendo iniciado este proceso antes que la Universidad Austral de Chile, aún no lo han terminado.
Los nuevos Estatutos fueron legitimados, en primera instancia, por la comunidad académica en referéndum en el que participó más del 85% del universo de votantes, y posteriormente, aprobados de manera unánime por los Cuerpos Colegiados y la Junta General de Socios, respectivamente. Esta situación, como comenta el Sr. Urra, satisface a la Rectoría, dado que la culminación de este proceso de reformulación estatutaria constituye un hito de significativa trascendencia para la Universidad.
Cabe recordar que los anteriores Estatutos UACh databan del año 1986 y en el proceso de su reformulación surgieron inconvenientes que demoraron su culminación, problemas que para el Secretario General de la Corporación deben ser considerados como elementos que favorecieron la reflexión sobre la Universidad y enriquecieron el nuevo marco regulatorio. “Los problemas que surgieron en el camino fueron absolutamente esperables y más que obstaculizar el proceso, permitieron el perfeccionamiento del documento final. El tema de la ponderación de votos fue complejo, pero sirvió para reflexionar sobre el mismo e incentivar una mayor participación. Igual situación ocurrió con la modificación eventual de los Estatutos por parte de la Asamblea General de Socios, que posibilitó involucrar a la comunidad extrauniversitaria en esta materia de vital importancia para la Corporación”.
Siguiendo con la puesta en vigencia de los nuevos Estatutos de esta casa de estudios, para este año se prevé un proceso de revisión de prácticamente todas las instancias académico-administrativas de la Corporación, donde los miembros de la comunidad universitaria podrán reflexionar y determinar las mejores visiones y formas de gobierno para la modernización de la Universidad.
En este sentido corresponde dar cumplimiento a la disposición transitoria tercera que establece un plazo de 30 días -a contar de la fecha de depósito y registro de los presentes estatutos- para que el Rector presente al Consejo Académico un cronograma de adecuación, nombramiento , asignación o elección de los miembros de los Cuerpos Colegiados y autoridades en ejercicio.
La nueva organización deberá estar totalmente implementada en un plazo de 18 meses desde la fecha del depósito y registro de los Estatutos en el Ministerio de Educación.
Constitución de los Cuerpos Colegiados Superiores
El próximo miércoles 25 de mayo, la Rectoría presentará un cronograma preliminar al Consejo Académico que considera la constitución de los nuevos Cuerpos Colegiados, por lo cual corresponderá en primer término, dictar el reglamento para la elección de representantes académicos en dicha instancia. Se deberán elegir tres Profesores Titulares, dos Profesores Asociados y un Profesor Auxiliar, para lo cual podrán votar los académicos de las tres primeras categorías.
En segundo lugar, corresponderá la dictación del Reglamento de Elección de los Integrantes del Directorio de la Corporación, que estará compuesto por 8 directores elegidos por la Asamblea de Socios, y cuatro elegidos por los académicos. Estos últimos deberán pertenecer a las tres primeras categorías de la Corporación, y elegidos por su pares.
Con posterioridad debe dictarse el Decreto de supresión de la Junta Directiva y la cesación de sus integrantes en los cargos respectivos.
Luego, se deberá dictar el reglamento para el funcionamiento y constitución del Consejo Superior Universitario, que estará constituido por el Consejo Académico, el Directorio y un representante del personal de administración y servicios elegidos por sus pares.
Nombramiento de las Nuevas Autoridades Contempladas en los Estatutos
Materia de trabajo será igualmente el nombramiento del Vicerrector del Campus Puerto Montt, el cual deberá efectuarse según lo prescrito en el artículo 59. Esto es, que la creación de las nuevas vicerrectorías serán propuestas al Directorio de la Corporación, previo informe favorable del Consejo Académico.
En segundo lugar, corresponderá el nombramiento del Contralor de la Corporación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63. El Contralor – superior jerárquico de la Contraloría- será designado por el Directorio, previa presentación de una terna por parte del Rector.
Por último, se procederá a la dictación de una serie de reglamentos y adecuaciones sobre materias como: carrera académica, evaluación curricular, institutos y escuelas, deberes y derechos de los estudiantes, ceración y/o supresión de unidades, entre otros.
Lo anterior da cuenta del inicio de un proceso de modernización de las estructuras académico-administrativas de la Corporación.