El reciente fallo dictado por la jueza Macarena Rebolledo Rojas, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, estableció los derechos filiativos de dos mujeres sobre su hijo nacido como consecuencia de un procedimiento de reproducción asistida y ordenó al Registro Civil que modificara la partida de nacimiento respectiva para hacer constar esa circunstancia. Esta decisión ha generado comentarios críticos y acusaciones por parte de columnas de opinión y cartas. Se ha dicho que hay una instrumentalización de los jueces por parte de un “activismo gay”, que la sentencia antes citada infringió el régimen filiativo legal y que estas y otras acciones constituyen una peligrosa erosión del Estado de derecho al ignorar la distribución constitucional de competencias (ver por ejemplo “Activismo gay e instrumentalización de jueces”, opinión de Hernán Corral, El Mercurio,10 junio, 2020; “Madre hay una sola”, opinión de José María Eyzaguirre, La Tercera, 27 de junio de 2020, y “Estado de derecho: ¿otra crisis que se suma?”, opinión de Hernán Corral, La Tercera, 19 de junio de 2020).
Lo acontecido con esta sentencia contrasta con la reacción producida a raíz de otra sentencia en la que, unos escasos días después, la Corte Suprema resolvió que el síndrome de Down no puede ser considerado como una patología, y ordenó a una ISAPRE cubrir los gastos de salud de un niño de cuatro años. Este fallo fue calificado, de manera general, como un hito histórico, aplaudido como un avance, y catalizó la dictación de la Circular N° 354 de la Superintendencia de Salud que instruye a las ISAPRES en el sentido de que “deben eliminar de la Declaración de Salud la consulta por Síndrome de Down, cardiopatías congénitas, labio leporino, entre otras” (Diario Uchile, 21 de junio 2020).
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Leticia Morales, Profesora de Derecho Internacional de los Derechos Humanos – UACh
Yanira Zúñiga, Profesora de Derechos Fundamentales – UACh