Con la participación del abogado constitucionalista Dr. Felipe Paredes, académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile (UACh), el 19 de noviembre se llevó a cabo la sesión de la comisión que investiga la acusación constitucional contra el exministro del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick Piñera. La sesión también contó con la intervención del ministro de Defensa, Alberto Espina.
El libelo tiene por objeto dilucidar la responsabilidad constitucional al exministro de Estado en las eventuales vulneraciones al ordenamiento jurídico que se hubieren producido durante los días 18 al 28 de octubre. Estas comprenden ilegalidades en la dictación de los 19 decretos de estado de emergencia constitucional, así como numerosas denuncias sobre violaciones a los derechos humanos perpetradas por órganos sometidos a su dependencia.
Cabe destacar que, en esta etapa, la Cámara de Diputados debe decidir si la acusación resulta o no admisible. De estimarse admisible, el Senado es el órgano competente para emitir la decisión de absolución y condena, la que comprende la inhabilidad del exministro del Interior para el ejercicio de cargos públicos por un plazo de cinco años.
En su informe en derecho, el Dr. Felipe Paredes concluye que “la Fuerzas de Orden y Seguridad, de acuerdo con el Derecho vigente, están sometidas a la dependencia jerárquica del ministerio del Interior y Seguridad Pública y que esa dependencia no se altera en lo absoluto ante la declaración de un Estado Constitucional de Emergencia. Esto permitiría concluir, que si la parte acusadora lograra acreditar los hechos, la Cámara de Diputados debería declarar admisible la acusación y el Senado emitir una decisión condenatoria. Esto se explica por un funcionario del rango de un ministro de Estado no solo es responsable por los hechos propios, sino también por la conducta de los funcionarios sometidos a su dependencia”.
El documento recalca que los estados de emergencia están sometidos a estrictos requisitos formales, así como también solo autorizan a restringir los derechos que expresamente la Constitución señala para cada caso específico. En el caso del estado de emergencia, estos derechos son únicamente el derecho de reunión y la libertad de locomoción.
Descargar aquí la presentación del Dr. Felipe Paredes.