Analizar la precariedad laboral en el teletrabajo ha sido uno de los “Policy Briefs” elaborados por la investigación, financiada por el IDRC “Teletrabajo, Políticas Públicas y Modelos de Legislación” (www.teletrabajolegal.org.ar). Esta investigación busca proponer tres modelos de legislación en teletrabajo para colaborar en el proceso de desarrollo de esta forma de trabajo en países de América Latina y el Caribe.
Cristian Salazar C., académico del Instituto de Administración de la Universidad Austral de Chile y uno de los Policy Makers de la investigación, considera que los resultados y documentos generados por este trabajo pueden servir de antecedente para analizar el Proyecto de Ley sobre contrato especial de trabajo a distancia que actualmente se discute en el Congreso.
Uno de los puntos críticos, según el Prof. Cristian Salazar, es discutir la precariedad de las condiciones laborales y la informalidad del trabajo a distancia que se realiza en Chile y en Latinoamérica.
“El teletrabajo como tendencia ya incorporada en la actual sociedad, debe pregonar nuevos principios propios además de los ya establecidos, como es el caso de la voluntariedad, principio de igualdad o trato igualitario y el principio de reversibilidad”, explica.
Según el documento, la precariedad laboral en el teletrabajo es una realidad actual y como tal no puede ignorarse, entran en juego otras aristas que se deben delimitar adecuadamente en los procesos legislativos que se llevan actualmente a cabo para respetar los derechos de los teletrabajadores y que se identifica en cuatro cuestiones cruciales: la inestabilidad en el empleo, la vulnerabilidad, los menores ingresos y la menor accesibilidad de la población afectada a prestaciones y beneficios sociales.
El teletrabajo es una modalidad de trabajo y como tal, una especie dentro del género trabajo. Por ello le comprenden las mismas consideraciones que al trabajo en general, siéndole aplicables todos los principios que rigen el derecho laboral. Los teletrabajadores gozan de los mismos derechos y les competen las mismas obligaciones que a cualquier trabajador, por supuesto, con salvedades propias de esta nueva modalidad de trabajo.
La flexiblidad del teletrabajo en especial en el tema de horarios, ha dado lugar a diferentes posiciones sobre el pago de horas extras y el trabajo nocturno. Ambos derechos adquiridos y consagrados por los trabajadores.
En el caso de teletrabajos con horario y de fácil prueba no habría problema en hacer efectivo el pago de los plus correspondientes por la extensión del horario. Sin embargo, cuando se trata de un trabajo por objetivos y sin horario, el cumplimiento de la ley podría limitar uno de los beneficios más valorados por los teletrabajadores: la libertad. Los empleadores estarían obligados a establecer controles para probar que realmente corresponde pagar las horas extras o el trabajo nocturno y de esta forma evitar juicios o reclamos. Estos controles podrían invadir la vida privada del trabajador que por respetar derechos laborales violarían otros derechos humanos como es el de la privacidad, sostienen los investigadores.
“El teletrabajo es una herramienta válida y concreta para la generación de empleo y autoempleo, por lo que se le debe brindar una adecuada legislación para su desarrollo futuro, siempre equilibrada con las necesidades de la sociedad actual y los cambios tecnológicos que vivimos”, dice Salazar.
Documento completo: Precariedad Laboral en el Teletrabajo.
http://www.teletrabajolegal.org.ar/images/precariedad_laboral%20policy%20brief.pdf