El pasado 4 de septiembre fue la primera vez en la historia en que se llevó a cabo en cárceles un proceso electoral. Aunque previamente se escucharon al respecto todo tipo de recelos de autoridades (desde «la formación de Trenes de Aragua» al «violentamiento de la democracia»), dos conocedores del tema explican en esta columna para CIPER que, en desarrollo y resultados, el proceso mostró precisamente lo contrario.
El plebiscito del pasado 4 de septiembre no sólo fue significativo por sus resultados y consecuencias para el proceso que busca reemplazar la Constitución de 1980, sino que dejó también importantes lecciones para nuestra sociedad e institucionalidad democrática. Inadvertida hasta ahora entre ellas se encuentra el hecho de que, por primera vez en la historia del país, la población penal participó en un proceso electoral. En esta columna ofrecemos un breve análisis en torno al significado de este hito.
Si bien la Constitución vigente otorga el derecho a sufragio a quienes se encuentran en prisión preventiva —siempre que no hayan sido acusados por un delito que merezca pena aflictiva— o se les ha impuesto una condena de tres o menos años, diversas razones prácticas y políticas impidieron durante años que la población penal habilitada ejerciera su legítimo derecho a voto. La arbitrariedad de esta exclusión electoral llevó incluso a la Corte Suprema a pronunciarse en múltiples oportunidades a favor de la necesidad de instaurar mecanismos que permitieran a las personas privadas de libertad ejercer su derecho a sufragio [ver más en «Votar en las cárceles es un derecho», publicado en CIPER-Opinión el 13.12.2021].
En un largo proceso que comenzó a mediados de la década pasada y que fue impulsado desde organizaciones de la sociedad civil y agencias como el INDH, la demanda por el voto de la población penal encontró en el último tiempo apoyos en el mundo político. De este modo, en el contexto de la tramitación de la Ley 21.385, y con acuerdo del Servicio Electoral y de Gendarmería, se determinó que todas aquellas personas titulares del derecho a sufragio que se encontraran privadas de libertad podrían votar al interior de las cárceles en caso de que pudieran constituirse mesas de votación con treinta o más electores. A partir de las gestiones realizadas desde las instituciones involucradas y con el apoyo de la sociedad civil, se determinó que cerca de mil personas privadas de libertad distribuidas en catorce centros penitenciarios podrían votar en el plebiscito «de salida», del pasado día 4 de septiembre. Si bien el diseño para determinar este universo de votantes presentó algunos inconvenientes (que deberán ser tomados como lecciones para las elecciones que seguirán), nos interesa destacar el significado de esta inédita medida de inclusión electoral.
En primer lugar, la concreción del voto de la población penal es una buena noticia para las propias personas privadas de libertad en Chile, pues demuestra que tanto las instituciones como la ciudadanía son capaces de respetar y promover sus derechos políticos. A su vez, nos permite notar que tal ejercicio de derechos contradice algunos temores infundados, como los de algunos representantes políticos que habían señalado que la población penal votaría a favor de cualquier medida que les signifcase beneficios, que otorgarle derechos daría facilidades para que en las cárceles de Chile «se formen los Trenes de Aragua», o que estas votaciones incluso violentarían la democracia y afectarían la transparencia electoral.
Pero la votación del pasado 4 de septiembre demostró lo contrario. Pese a no contar con el mismo acceso a la información que las personas que viven en el medio libre, la población carcelaria mostró un voto correspondiente al de la mayoría del país: 58,16% para la opción Rechazo, 40,54% para el Apruebo, y un mínimo margen para votos nulos (0,39%) y en blanco (0,91%), de acuerdo a cifras del Servel, para votos a nivel nacional dentro de las cárceles.
Estos porcentajes emanan de un total de 772 votos emitidos al interior de las unidades penales del país, los que representan una cifra algo inferior al universo de cerca de mil votantes que proyectaban las autoridades. Según la información que hemos podido recopilar, esta diferencia se explica por factores como la liberación por cumplimiento de pena de personas que meses antes del plebiscito se encontraban privadas de libertad y fijaron su domicilio electoral en una cárcel, la modificación judicial de medidas de prisión preventiva por otras cautelares menos gravosas, y, también, el desinterés de individuos que, encontrándose privados de libertad e inscritos para votar en un recinto penitenciario, decidieron finalmente no concurrir a sufragar.
La Propuesta de nueva Constitución contenía normas dirigidas a mejorar la realidad carcelaria y promover el respeto de los derechos de la población penal. El texto elaborado por la Convención consagraba la integración social como función de la pena, eliminaba la restricción de derechos políticos para quienes cumplen una pena aflictiva, e instituía la creación de tribunales de ejecución de penas para resolver los conflictos penitenciarios y garantizar la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, entre otros cambios al sistema vigente. No existe información pública en torno a la implementación de programas sistemáticos orientados a informar a la población penal sobre el contenido de la Propuesta, por lo que no es posible concluir que su voto haya efectivamente tenido en cuenta las medidas antes descritas. Sin perjuicio de ello, la evaluación sobre qué tan informado o desinformado fue el voto para el plebiscito es extensible al total de la población adulta en Chile. En ambos casos se trata de una decisión de personas que de todos modos ejercieron su derecho a voto libre y autónomamente. Además, siguiendo el patrón de las votaciones en el medio libre, los actos electorales en las cárceles se desarrollaron en completa normalidad, sin incidentes que den cuenta de presiones ni influencias indebidas que hayan alterado la voluntad individual de los votantes privados de libertad.
Así, creemos que los resultados de la primera votación de los presos en nuestro país pueden repercutir positivamente en la percepción que el público general tiene de las personas privadas de libertad como agentes políticos, ya que contribuyen a despejar las dudas en torno a sus eventuales motivaciones al momento de concurrir a sufragar. Es un diagnóstico que coincide con investigaciones desarrolladas en otros países, como Irlanda o Estados Unidos, las que han demostrado que la población penal tiende a seguir las tendencias de votación del resto de la población, incluso cuando ello pueda ir en contra de sus intereses.
En suma, consideramos que la votación de las personas privadas de libertad en el plebiscito del 4-S no solo representa un avance para nuestro sistema democrático, una práctica alineada con los estándares de un Estado de Derecho y el resultado de un extenso cambio institucional promovido desde la sociedad civil organizada, sino que también constituye un primer paso para que como sociedad podamos comenzar a valorar a este grupo como un conjunto de ciudadanas y ciudadanos que merecen un trato digno e igualitario.
Pablo Marshall, Profesor asociado del Instituto de Derecho Público de la Universidad Austral de Chile y Diego Rochow, Candidato a doctorado del programa de Criminología, Derecho y Sociedad de la Universidad de California, Irvine.