En el marco de la socialización del “Reglamento de Intervención en situaciones de acoso, violencia y discriminación en la Comunidad Universitaria” es importante que quienes integran la UACh conozcan las sanciones a las que se exponen quienes contravienen esta normativa.
En el artículo 35 se indica que la o las sanciones a aplicar a quienes sean responsables de la comisión de hechos constitutivos de violencia, discriminación o acoso, debidamente comprobados de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento, dependerán del vínculo jurídico que se tiene entre la persona sancionada y la Institución, conforme a las siguientes reglas:
I. Si la persona a sancionar es trabajador o trabajadora de la Universidad, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal, consistente en un llamado de atención a la persona sancionada en forma reservada, por parte del Director(a) de Personal, en presencia de su superior directo.
b) Amonestación escrita, consistente en una reprensión por escrito que se hace al trabajador, debiendo remitir copia a la Dirección de Personal y a la Inspección del Trabajo.
c) Descuento de hasta un 25% en la remuneración diaria de la persona sancionada.
d) Contrato sujeto al cumplimiento de las condiciones que fije la Comisión por un lapso no superior a cuatro semestres académicos.
e) Remoción del cargo que estuviere ejerciendo.
f) Prohibición de postular o ejercer cargos Directivos, por un periodo entre uno y cuatro semestres académicos.
g) Traslado definitivo a otra unidad de la Corporación, el que se sujetará al cumplimiento de las condiciones que fije la Comisión
h) Propuesta de terminación del contrato de trabajo. En ese caso, los antecedentes se enviarán al Rector de la Universidad para que, en uso de sus facultades legales, resuelva, en definitiva.
II. Si la persona a sancionar es profesional a honorarios o profesional ad-honorem podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Contrato sujeto al cumplimiento de las condiciones que fije la Comisión por un lapso no
superior a cuatro semestres académicos.
d) Término anticipado del contrato de prestación de servicios a honorarios o ad-honorem.
e) Inclusión en registro de profesionales con los que la Universidad no contrata, por un tiempo determinado o en forma indefinida.
III. Si la persona a sancionar es estudiante podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita, de la que quedará constancia en la carpeta de antecedentes del Estudiante.
c) Pérdida de beneficios sociales o académicos otorgados por la Universidad.
d) Matrícula sujeta al cumplimiento de las condiciones que fije la Comisión por un lapso no superior a cuatro semestres académicos.
e) Prohibición de postular o ejercer cargos de representación estudiantil, por un periodo entre uno y cuatro semestres académicos.
f) Suspensión entre uno y tres semestres académicos.
g) Cancelación definitiva de la matrícula en la Universidad.
Para determinar la sanción aplicable, la Comisión deberá ponderar la gravedad de los hechos, las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran, y aplicar en todo caso criterios de proporcionalidad entre la falta cometida, los daños causados y la sanción aplicada. Para estos efectos, la violencia física o sexual con resultado de lesiones, siempre será considerada como falta grave.
En el evento de que la persona declarada culpable no dé cumplimiento a las condiciones impuestas, la Comisión deberá dictar una nueva resolución e imponer una sanción distinta, considerando el incumplimiento como circunstancia agravante de la responsabilidad.
La sanción de amonestación verbal no será aplicable cuando la conducta investigada y comprobada sea constitutiva de acoso o de violencia.
Plazos de investigación
Una vez recibida una denuncia o reclamación, la comisión resolverá en un plazo máximo de 5 días hábiles su admisión a trámite.
Si los hechos denunciados pudieren ser constitutivos de acoso sexual, la comisión deberá adoptar de inmediato medidas de protección en favor de la víctima en el plazo máximo de 5 días hábiles.
La investigación deberá realizarse en el plazo de 25 días hábiles, al término del cual se declarará cerrada y se emitirá un informe que deberá contener la individualización del denunciante y/o afectado, del inculpado, la relación de los hechos investigados y de la prueba rendida y su valoración, las circunstancias atenuantes o agravantes y la recomendación de absolución o de aplicación de una medida disciplinaria en caso que corresponda. Este plazo podrá ser prorrogado por la Comisión, a solicitud fundada del Instructor o Instructora, siempre que la denuncia no se refiera a situaciones de acoso sexual en el contexto laboral.
La comisión deberá emitir su resolución definitiva respecto a la investigación realizada en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del informe final o desde que se realizaron las últimas diligencias dispuestas por ella.
Contacto
Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Acoso, Violencia y Discriminación en la Comunidad Universitaria, Dra. Consuelo Murrillo, email: consuelo.murillo@uach.cl y teléfono: 63-2293687. Prorrectoría, Yungay 809, Valdivia.
Para mayores informaciones visitar este espacio en la web de Prorrectoría dedicado especialmente a este tema, que incluye normativas, documentos importantes y videos:http://www.uach.cl/organizacion/prorrectoria/unidades-adscritas/comite-paritario-de-genero-y-diversidad