En su octavo capítulo de la segunda temporada, el programa Conversaciones Constituyentes Australes abordó el tema de «Bienes Comunes Naturales», junto al Dr. Matías Guiloff, académico Universidad Diego Portales, y la Dra. Viviana Ponce de León, académica de la Universidad Austral de Chile
La actividad, coordinada y conducida por la profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UACh, Dra. Daniela Accatino, se realizó el miércoles 27 de abril de 2022, a las 18:00 horas, y se difundió mediante las redes sociales de Derecho UACh y por Radio UACh.
Su objetivo es dialogar y comprender los alcances de las discusiones en la Convención y analizar sobre los avances en el debate constitucional, poniendo en perspectiva algunas de las materias contenidas.
La conductora del programa, Dra. Daniela Accatino, comentó que “en este capítulo dialogamos sobre la regulación constitucional y administrativa de los recursos naturales, que no se encuentra en el texto constitucional vigente; pero hay otros conceptos que parecen cercanos, como los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, a propósito de la regulación de la propiedad, y saber hasta dónde estamos innovando en esta propuesta constitucional o hasta dónde estamos mantenido lo que podría ser una tradición constitucional establecida”.
La Convención despachó al borrador de Carta Magna los bienes comunes naturales: el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley. Además, se definieron como inapropiables el agua en todos sus estados y el aire, los bienes reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales.
Sobre los bienes inapropiables, llegó al proyecto de nueva Constitución que el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa. Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce.
El profesor Guiloff indicó que “ahora estamos viendo cosas que no se encontraban en la Constitución del 80 o que están, pero con otro propósito que no es garantizar el predominio de la propiedad o de la apropiabilidad, sino más bien garantizar la sostenibilidad en el uso de ciertos bienes que son esenciales para el desarrollo de una vida digna, que cubren nuestras necesidades vitales y que se volverán más escasos y difíciles de manejar”.
Por su parte, la profesora Ponce de León, señaló que “ésta es una categoría que va más allá de la distinción entre bienes apropiables e inapropiables y, también, trasciende a la distinción entre bienes públicos y privados, porque todas estas categorías, en la práctica, han demostrado ser insuficientes para resguardar ciertos bienes que son esenciales, tanto para la existencia humana como para la existencia ecosistémica”.
Matías Guiloff es Profesor Asistente UDP, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales. LL.M.; Master en Derecho, Columbia University, EE.UU.; y S.J.D. Doctor en Derecho por la University of Arizona (EE.UU.)
En tanto Viviana Ponce de León es Profesora Auxiliar del Instituto de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UACh; Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Católica del Norte; y Doctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
«Conversaciones Constituyentes Australes» capítulo 8
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