Según el anuncio efectuado por la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Camila Merino, realizado el día 16 de agosto, en relación al envío al Congreso de un proyecto de ley para normar sobre la Modalidad del Teletrabajo en Chile, y sin estar en antecedentes del contenido de este proyecto, se puede realizar un conjunto de reflexiones sobre aspectos que debieran incorporarse en este cuerpo legal.
En la actualidad el Código del Trabajo en su artículo 22 (revisado el año 2001), sólo recoge tangencialmente el concepto de “trabajo fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones”.
Lo anterior es insuficiente si atendemos el incremento que ha tenido esta forma de trabajo en nuestro país y cabe preguntarse en este contexto ¿qué tipo de contrato tendrá el trabajador?, ¿qué jornada laboral desempeñará?, ¿cómo serán considerados los riesgos y enfermedades en el trabajo? y ¿qué tipo de retribuciones serán otorgadas a los teletrabajadores? ¿Tendrá este trabajador acceso a los derechos sindicales, a la libre afiliación, a ser parte de la negociación colectiva y podrán elegir y ser elegidos?
En consecuencia creemos que los teletrabajadores deben ser sujeto y objeto de los mismos derechos garantizados por la legislación existente y de los convenios colectivos aplicables a los trabajadores que laboran en los espacios físicos de las empresas.
Sin embargo, contar con una legislación específica no necesariamente involucra que las empresas vayan a adoptar mayoritariamente la antedicha modalidad. Esto genera, a nuestro entender, un cambio drástico en las relaciones laborales, lo que significaría una adaptación paulatina por parte de las unidades económicas a esta nueva concepción.
La implementación de un modelo con estas características representa un verdadero desafío para la mentalidad empresarial clásica, ya que involucra la aceptación y práctica de un conjunto de conceptos (que sin ser nuevos –en algunos casos- como la dirección por objetivos o resultados, educación/capacitación continua de las personas en lo referente a las nuevas TIC’s) ocasionaría una mutación manifiesta en el sistema de relaciones industriales.
Si se acepta el cambio que esta legislación podría provocar, sería conveniente que el empresariado implementara planes pilotos que podrían considerar el horario flexible, la movilidad laboral entendida como el ir y venir de una posición de teletrabajador a una de teletrabajador tradicional, entre otras.
Entendemos que este proyecto de ley apuntaría a incentivar el teletrabajo en relación de dependencia, sin embargo debiera también considerar la protección de aquellas personas que se incorporan a la modalidad a través de actividades de emprendimientos, lo que supone la venta de bienes y servicios y la autonomía en la gestión de estas actividades.
Finalmente, nos sentimos satisfechos de esta iniciativa y de las repercusiones positivas que puede tener el teletrabajo en la generación de nuevos empleos y asumimos que este proyecto de ley se enmarcará en las diferentes convenciones internacionales suscritas por nuestro país.