En el día en que no hay audiencias en La Corte Internacional de Justicia, los equipos jurídicos de Chile y Bolivia no descansan. Lo anterior, en virtud que Chile debe presentar no sólo sus argumentos sino también cuestionar los alcances de aquellos que presentó Bolivia en las dos primeras jornadas, y Bolivia prepara su segunda ronda de alegatos estando muy atento a los argumentos que presentará Chile.
Pues bien, y atendiendo a lo que es la presentación que realizará nuestro país, el equipo jurídico nacional entregará argumentos que buscan evidenciar que Chile no tiene una obligación de negociar en favor de Bolivia.
Al respecto, es de esperar que Chile haya aprendido del análisis que hizo La Corte durante la excepción preliminar y así no insista con el argumento de acusar a Bolivia de querer revisar el Tratado de 1904. Si Chile insistiera con este punto, especialmente después que Bolivia declarase ante propia Corte que el Tratado de 1904 está vigente y que su reclamación de negociación no considera los territorios que perdieron a comienzos del Siglo XX, el Alto Tribunal considerará que la defensa de Chile es limitada y no encuentra la forma de refutar los postulados de fondo que presentó Bolivia.
Ante esto, Chile debiera comenzar por objetar los alcances que Bolivia les imputa a las distintas manifestaciones que ha tenido nuestro país a la hora de relacionarse con ellos en la temática asociada a la reivindicación marítima boliviana. En ese sentido, Chile debiera configurar que estas interacciones son propias de la diplomacia y de la política, y muy ajenas al campo jurídico, por lo que sus efectos jamás podrían producir obligaciones jurídicas. A su vez, debiera profundizar en los problemas de codificación que ha tenido los Actos Unilaterales de los Estados en la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas a fin de invalidar la posición boliviana relativa a configurar algunos actos de Chile dentro de esta doctrina. Resulta muy deseable que Chile también se pronuncie respecto a la aquiescencia y al silencio como elementos que configuran una manifestación de la voluntad y lo haga en función de los argumentos bolivianos.
Chile también deberá cuestionar los alcances de las resoluciones de la OEA como fuente de obligaciones para el caso de Bolivia. Esto debería hacerlo evidenciándose como un Estado que ha objetado en forma sistemática esas resoluciones, aduciendo a que el tema siempre se ha enfocado desde la bilateralidad. Por último, Chile debiera expresar lo peligroso que es para el sistema internacional un potencial fallo favorable a Bolivia, ya que eso supondrá el fin de las negociaciones como mecanismo pacífico de solución de controversias internacionales.
La preparación de los alegatos de Chile
En el día en que no hay audiencias en La Corte Internacional de Justicia, los equipos jurídicos de Chile y Bolivia no descansan. Lo anterior, en virtud que Chile debe presentar no sólo sus argumentos sino también cuestionar los alcances de aquellos que presentó Bolivia en las dos primeras jornadas, y Bolivia prepara su segunda ronda de alegatos estando muy atento a los argumentos que presentará Chile.
Pues bien, y atendiendo a lo que es la presentación que realizará nuestro país, el equipo jurídico nacional entregará argumentos que buscan evidenciar que Chile no tiene una obligación de negociar en favor de Bolivia.
Al respecto, es de esperar que Chile haya aprendido del análisis que hizo La Corte durante la excepción preliminar y así no insista con el argumento de acusar a Bolivia de querer revisar el Tratado de 1904. Si Chile insistiera con este punto, especialmente después que Bolivia declarase ante propia Corte que el Tratado de 1904 está vigente y que su reclamación de negociación no considera los territorios que perdieron a comienzos del Siglo XX, el Alto Tribunal considerará que la defensa de Chile es limitada y no encuentra la forma de refutar los postulados de fondo que presentó Bolivia.
Ante esto, Chile debiera comenzar por objetar los alcances que Bolivia les imputa a las distintas manifestaciones que ha tenido nuestro país a la hora de relacionarse con ellos en la temática asociada a la reivindicación marítima boliviana. En ese sentido, Chile debiera configurar que estas interacciones son propias de la diplomacia y de la política, y muy ajenas al campo jurídico, por lo que sus efectos jamás podrían producir obligaciones jurídicas. A su vez, debiera profundizar en los problemas de codificación que ha tenido los Actos Unilaterales de los Estados en la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas a fin de invalidar la posición boliviana relativa a configurar algunos actos de Chile dentro de esta doctrina. Resulta muy deseable que Chile también se pronuncie respecto a la aquiescencia y al silencio como elementos que configuran una manifestación de la voluntad y lo haga en función de los argumentos bolivianos.
Chile también deberá cuestionar los alcances de las resoluciones de la OEA como fuente de obligaciones para el caso de Bolivia. Esto debería hacerlo evidenciándose como un Estado que ha objetado en forma sistemática esas resoluciones, aduciendo a que el tema siempre se ha enfocado desde la bilateralidad. Por último, Chile debiera expresar lo peligroso que es para el sistema internacional un potencial fallo favorable a Bolivia, ya que eso supondrá el fin de las negociaciones como mecanismo pacífico de solución de controversias internacionales.
Pedro Díaz Polanco
Director de la Escuela de Administración Pública
Universidad Austral de Chile