El Dr. Cristóbal Balbontín G., profesor del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, fue invitado a exponer en el congreso internacional Rule of Law beyonf the Nation-State: International, Supranational, Transitional Contexts, organizado por Centre for the Study of Constitutionalism of the Faculty of Political Science and Faculty of Law de la Universidad de Belgrado.
El evento se realizó durante los días 10 y 11 de septiembre y, en la ocasión, el académico presentó la conferencia «Argumentos para una deconstrucción decolonial del concepto de ´Estado de Derecho´» (Arguments for a Decolonial Deconstruction of the Concept of ´Rule of Law´).
Al respecto, el profesor Balbontín señaló: “El Diccionario Oxford English define el Estado de Derecho de la siguiente manera: ‘La autoridad y la influencia del derecho en la sociedad, especialmente cuando se considera una restricción en el comportamiento individual e institucional; (de ahí) el principio por el cual todos los miembros de una sociedad (incluidos los que están en el gobierno), se consideran igualmente sujetos a códigos y procesos legales divulgados públicamente’. Como vemos, el término Estado de Derecho está estrechamente relacionado con el constitucionalismo, es decir, el principio que expresa que la autoridad del gobierno deriva de la Constitución y está, al mismo tiempo, limitada por una ley fundamental que se basa en el principio de soberanía. Por cierto, la democracia como forma de gobierno supone que la soberanía se basa en la voluntad del pueblo, que expresa la voluntad de la mayoría con respeto a los derechos fundamentales de las minorías, que precisamente impone límites a la autoridad de cualquier gobierno legítimo”.
Sin embargo -agregó-, este concepto de Estado de Derecho, así como su comprensión de la democracia, puede ser criticada por su implicancia histórica en el contexto cultural de occidente que encarna un concepto de Estado de Derecho que ignora la cultura normativa de minorías no occidentales, concibiendo derechos fundamentales que se construyen y entienden según un enfoque individualista y liberal que configura una forma de “colonialismo moral” que menoscaba otras formas de vida.
“El propósito de mi presentación fue, por lo tanto, argumentar la necesidad de una tesis decolonial que dé debidamente en cuenta el estatus normativo de la relación con las minorías no occidentales, así como la necesidad de una reconstrucción intercultural del estado de derecho y de los derechos humanos que va más allá del Estado-nación”, explicó el académico.