Este nuevo seminario organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UACh, contó con el patrocinio del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior; de la Dirección Regional del Trabajo, Región de los Ríos; de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS; y de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social CIEDESS.
La actividad se realizó en el contexto del Proyecto Fondecyt Iniciación N° 11121677 del profesor de derecho del trabajo y seguridad social, Dr. Pablo Arellano, titulado “La coordinación de sistemas de seguridad social: Estudio comparado Unión Europea e Iberoamérica”.
El Decano de la Facultad, Dr. Andrés Bordalí señaló en sus palabras inaugurales que “la economía chilena lleva décadas de constante crecimiento y por lo tanto hay muchas personas que han decidido venir a trabajar a nuestro país; en ese contexto, Chile necesita crear y fortalecer instituciones referidas a la migración que sean más modernas y más expeditas en cuanto a sus procedimientos para obtener las autorizaciones necesarias para trabajar en el país. Lo mismo sucede en cuanto al tema de la tributación, ya que se produce una doble erogación de impuestos”.
El coordinador del seminario y profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la UACh, Dr. Pablo Arellano Ortiz, abordó la temática “Coordinación: Una construcción jurídica que va más allá de principios inspiradores”. El profesor Arellano señaló que “el migrante al cambiar de país corre el riesgo de perder sus prestaciones en curso de adquisición o ya adquiridos. Ante esto, para evitar que pierda su derecho a las prestaciones de seguridad social, en particular pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia, se han establecido diversos mecanismos que permiten entregar una continuidad a la protección del migrante, pero ¿un mecanismo de protección tan complejo puede tan sólo ser basado en principios? Una protección efectiva debe tener como respaldo un sustento jurídico igualmente efectivo”.
Los mecanismos europeo e iberoamericano tienen similitudes y diferencias que hacen necesario el planteamiento de la coordinación desde un punto de vista general para entender su alcance: “De entre las complejidades que ha traído la globalización, la protección de seguridad social de los migrantes es una que ha sido poco considerada. Un mecanismo jurídico complejo puede otorgar un mayor grado de cobertura a los trabajadores migrantes. Sobre todo se podrá incluir a todas las categorías de migrantes y que cubra todos los riesgos sociales”, dijo el profesor Arellano.
La académica de la Universidad de Sevilla, Cristina Sánchez-Rodas Navarro, expuso sobre “Derechos laborales y de Seguridad Social de los inmigrantes en España”, haciendo alusión a conceptos legales y a los derechos constitucionales de los extranjeros: “la población extranjera en España al mes de junio de 2013 alcanzaba los cinco millones y medio de personas legalmente residentes; pero no hay estadísticas oficiales sobre extranjeros en situación irregular o no legal”, indicó.
Para la académica española “la reforma del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social limita la exportación de prestaciones no contributivas de Seguridad Social y evita que España asuma el costo de la asistencia sanitaria de personas que han dejado de tener su residencia habitual aquí. El Reglamento 883/2004 regula la exportación de prestaciones contributivas, no contributivas y prestaciones especiales en metálico no contributivas o prestaciones en especie (asistencia sanitaria). Sus disposiciones habrán de ser aplicadas prioritariamente –aunque ello conlleve inaplicar la legislación nacional- cuando se trate de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación personal del reglamento mencionado”. Sánchez-Rodas indicó además que existen 107 modelos diferentes de autorizaciones para estancia o residencia en España.
«El tratamiento de las prestaciones no contributivas en el marco de los Convenios de Seguridad Social ratificados por Chile» fue el tema tratado por el profesor de Seguridad Social de la Universidad de Talca, Pedro Contador Abraham, quien definió que “la finalidad de los convenios de Seguridad Social es permitir a las personas que han prestado servicio en dos o más de los Estados Contratantes, beneficiarse de las cotizaciones que han efectuado en estos países y así, mantener una continuidad en su historia previsional, que en definitiva les permitirá acceder a las prestaciones de seguridad social. En Chile, el ámbito de aplicación material de estos convenios se presenta en el sistema de capitalización individual (AFP) en pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia; en regímenes que hoy administra el IPS; en regímenes de salud chileno y otras ramas de la seguridad social”.
Para que esto funcione se deben aplicar ciertos principios en estos convenios, como igualdad de trato, derecho a la continuidad previsional, derecho a pensionarse en cualquiera de los estados parte del convenio, derecho a la exportación de pensiones y derecho a la totalización de períodos de seguro o cotizaciones. “La generalidad de los Convenios de Seguridad Social suscritos por Chile, reconocen el derecho de los afiliados al sistema de capitalización individual a totalizar períodos de seguro o cotizaciones para efectos de acceder al beneficio de garantía estatal de pensión mínima de vejez, invalidez y sobrevivencia.”, señaló el académico.
Política migratoria
Rodrigo Sandoval Ducoing, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, Ministerio del Interior, señaló que “Chile sigue siendo un país de emigrantes más que de inmigrantes, por cada extranjero que vive en el país hay 3 o 4 personas que viven en el extranjero y debemos verlo más que una amenaza como una oportunidad. Por ello el Programa de Gobierno 2014-2018 establece una política y cultura migratoria basada en la promoción y aplicación de los instrumentos internacionales ratificados por Chile sobre Derechos Humanos y de las Personas Migrantes; y en los principios de Política Migratoria acordados en el marco de la Conferencia Sudamericana de Migraciones”.
Sandoval explicó que se trabaja en fortalecer estructura pública de extranjería y migraciones en regiones y comunas de mayor presencia migratoria, en el contexto de una nueva idea de migración que plantea a Chile como país de acogida: “es necesario repensar al migrante como multicultural; se ha centralizado la discusión migratoria, por lo que se deben generarse foros migratorios para que Chile sea un mejor Estado para el migrante, a través también de la revisión y actualización de convenios y tratados. Nosotros tenemos que abordar una serie de definiciones legislativas que son importantes y se han vuelto urgentes, como nacionalidad, institucionalidad migratoria, acuerdo de residencia con el Mercosur y Proyecto de Ley de Extranjería presentado por el Gobierno del Presidente Piñera, al que se le realizarán modificaciones profundas a su contenido”.
“La respuesta judicial a la discriminación del trabajador migrante” fue la ponencia que presentó el profesor de Derecho Constitucional de la U. Austral de Chile, Dr. Fernando Muñoz León, quien enfatizó que la situación documental no puede constituir un requisito para discutir en materia laboral de las personas.
Por su parte, el Director Técnico de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) para el Cono Sur, Alberto Mariuzzo, presentó el tema “BUSS- Convenio Multilateral de Seguridad Social del Mercosur- Sistema de Transferencia y Validación de datos del Mercosur”.