En el marco del programa «Voces académicas», el profesor Cristóbal Balbontín, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, participó en el conversatorio «Balance histórico, social, legal y económico de las AFP en Chile», organizado por el Sindicato de Docentes (SINDOC) de la casa de estudios.
El programa se realizó el lunes 26 de abril, a las 20:00 horas y se transmitió a través de Facebook Live de Radio UACh y por el dial 90.1 FM en Valdivia.
En la ocasión, participaron los académicos Juan Carlos Miranda, del Instituto de Estadística, quien es Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, y Cristóbal Balbontín, del Instituto de Derecho Público en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Moderaron la actividad el profesor Sandor Mulsow, Presidente del SINDOC, y Rodrigo Cosimo, periodista de dicha organización sindical.
En 1980 entró en vigencia un nuevo sistema de pensiones en Chile: el sistema de capitalización individual. Este consiste en que cada trabajador posee una cuenta de ahorro personal, administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Las AFP son empresas que por ley deben invertir los ahorros de las personas en instrumentos del mercado financiero, de forma que los ahorros generen rentabilidad en el tiempo.
El académico Cristóbal Balbontín, junto con agradecer la invitación al programa, abordó los pilares jurídicos del sistema previsional y sus consideraciones de orden político, los aciertos y desaciertos del sistema y una perspectiva de futuro, hacia donde debería marchar un nuevo sistema previsional para Chile.
En la ocasión, el profesor Balbontín entregó una visión general del sistema, enfatizando que la Constitución de 1980, en el articulo 19 N° 18 garantiza el derecho a la seguridad social y señaló: “Lo que se garantiza es que el Estado asegure el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, a través de institución públicas o privadas. En 1981, el Decreto Ley 3500 vino a precisar que los entes llamados a administrar los fondos previsionales eran las AFP; mientras que la posibilidad de tener la opción de cotizar en una institución pública (sistema antiguo o de cajas) queda fuera del universo legislativo”.
En una visión crítica del sistema -explicó el profesor- es importante mencionar que hay ciertos problemas que no son imputables a las AFP: “Lo primero, no es culpa del sistema de AFP que comparativamente nuestra tasa de cotización (10%), sea sustancialmente más baja que la de otros países, como en Suecia (18,5%). Segundo, no es responsabilidad de las AFP que las expectativas de vida de los chilenos hayan aumentado. Tercero, el sistema de AFP logra una alta rentabilidad con el dinero que está sometido al manejo de fondos y si uno compara distintas modalidades de administración del dinero, se debe reconocer que el sistema de administración de fondos de pensiones logra altos retornos en relación con otras alternativas; por lo tanto, lo que se premia con el sistema de las AFP es que existan empresas destinadas a lograr una administración eficiente y eficaz que se pueda lograr con recursos exiguos. Cuarto, el sistema de AFP no genera deuda pública. Por último, se debe mencionar el contexto histórico en que nace el sistema de pensiones en Chile, en los años 80 nuestro país venía de un estancamiento económico y logra estabilizarse a fines de 1985 produciéndose un despegue económico en los años 90; entonces lo que permite el sistema de AFP es una verdadera palanca de ahorro desde el punto de vista de la inversión (…)”, comentó el Dr. Balbontín.