Ante numeroso público fueron presentados en el Salón de Plenarios cuatro libros de académicos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U. Austral de Chile. A la actividad asistió el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sr. Haroldo Brito; el presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, Sr. Darío Carretta; el Fiscal Regional, Sr. Rafael Mera; el prorrector de la Universidad Austral de Chile, Dr. Juan Omar Cofré; ministros, jueces, fiscales, abogados, académicos y estudiantes de Derecho.
En su saludo, la Decana de la Facultad, Dra. Susan Turner Saelzer, señaló el orgullo que constituye para esta unidad académica la productividad intelectual de sus académicos, la que resalta una política universitaria muy relevante, marca la conclusión de muchos esfuerzos académicos y editoriales, constituyendo una verdadera fiesta académica.
El libro Proceso Civil. El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, del Dr. Andrés Bordalí Salamanca, Dr. Gonzalo Cortez Matcovich (Universidad de Concepción) y Dr. Diego Palomo Vélez (Universidad de Talca) fue presentado por el Excmo. Sr. Haroldo Brito Cruz, Ministro de la E. Corte Suprema de Justicia. En sus palabras “se trata de una obra conjunta que sus autores califican de manual dirigido de manera preferente a los estudiantes de pre grado al que se incorporan elementos que no suelen estar presentes en manuales de circulación habitual, como referencias jurisprudenciales, modelos o ejemplos de resoluciones y escritos. No es un manual típico. Se trata de un manual recargado. Como fuera propuesto, cuenta con frecuentes citas de jurisprudencia, modelos o ejemplos de resoluciones y escritos. Todo esto, en mi opinión, contribuye a que las materias, mejor dicho, la información que se entrega a los estudiantes con oportunos apoyos doctrinarios, pueda ser comprendida de mejor manera.”
“Por otra parte, en mi entender, el trabajo tiene una característica que es muy relevante: no obstante tratarse de un manual, las explicaciones se entregan con mucha profundidad, coherentemente. Aquellas son inequívocamente expresión de un acabado conocimiento y completa compresión de la doctrina y el derecho positivo. Por ello el texto es fluido, no es intimidante, es amigable. El libro tiene una primera parte que normalmente no se contiene en los textos que se ocupan del juicio ordinario. En ella el profesor Bordalí se hace cargo de las explicaciones de la jurisdicción y se dedica a conceptualizar la institución. Las características de fundamentación, claridad que venimos destacando también son evidentes en los capítulos de las fases de discusión y prueba de responsabilidad de los profesores Cortez y Palomo. Los autores están conscientes del proceso de cambio que se intenta respecto del Código de Procedimiento Civil, y creo yo, ante esta circunstancia, se han propuesto cumplir el deber ineludible de enseñar el proceso civil vigente y, al mismo tiempo, preparar a sus estudiantes ante la llegada de la reforma que, seguramente, tendrá lugar en el corto mediano plazo”, señaló el Ministro Brito.
La Dra. Daniela Accatino Scagliotti, profesora de Teoría del Derecho U. Austral de Chile presentó el libro Filosofía del Derecho, de Jorge Millas, comentado por el Dr. Juan Omar Cofré Lagos. “Constituye para mí un motivo de gran satisfacción y orgullo el presentar la obra que culmina un esfuerzo tremendo por recuperar, para la cultura jurídica nacional y para la filosofía del derecho iberoamericana, las contribuciones de un intelectual chileno excepcional del siglo XX, un profesor y escritor, filósofo y jurista, con el que esta casa se encuentra especialmente vinculada, al haber contribuido Jorge Millas a su fundación y al haber sido la Austral la última Universidad que lo acogió en los difíciles años que siguieron al Golpe de 1973 … Al preparar la edición de este libro, el profesor Juan Omar Cofré ha realizado un trabajo minucioso y delicado, semejante al de un arqueólogo que rescata del polvo y del olvido piezas y fragmentos que hablan, en susurros, de la vida humana en tiempos remotos…. Se trataba, en este caso, de reconstituir un corpus de pensamiento sólo fragmentariamente publicado bajo la forma de apuntes de clases y de intentar seguir el hilo débil de sus fuentes, sólo mencionadas o apenas sugeridas por el texto, para recomponer sus referencias”, indicó la profesora Accatino. “Se recorren, así, en el libro, con referencia específica al Derecho, los cuatro grandes ámbitos que abarca, según Millas, la investigación filosófica: el de la ontología, referido a ser o la esencia del derecho; el de la axiología, referido al deber ser del derecho o los valores jurídicos; el de la gnoseología, referido al conocimiento del derecho; y el de la lógica o metodología jurídica.”
“Concuerdo, en este sentido, con Juan Omar, en que uno de los aspectos de mayor interés y actualidad en la filosofía jurídica de Millas es su intento de conciliar la asunción de una concepción positivista del derecho, que postula la autonomía de la validez de las normas jurídica respecto de la moral, con el reconocimiento de que siendo el derecho una técnica sólo puede ser comprendido exhaustivamente en función de su finalidad específica y de que por consiguiente, una filosofía del derecho completa, no puede dejar fuera de su alcance –y de su pretensión de racionalidad- la pregunta axiológica”, puntualizó.
El libro Juan Bustos R. (†) y Hernán Hormazábal M. Lecciones de Derecho Penal, Volumen I, adaptado al derecho chileno por el Dr. José Ángel Fernández Cruz, fue a su vez presentado por la Dra. Myrna Villegas Díaz, profesora de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central y de la Universidad de Chile. “Muchos de los que hemos adscrito a las ideas planteadas en estos textos, cuyas ediciones hemos seguido y adquirido para trasmitirlas a nuestros alumnos, para continuar con este legado crítico del derecho penal, nos encontrábamos con la dificultad de que, si bien siendo un texto de una aplicación general, todas sus referencias normativas y ejemplares eran hacia la legislación penal española y la realidad europea. Esto dificultaba enormemente la tarea para todos aquellos docentes, que en Chile, hemos querido continuar con este pensamiento, debiendo realizar un trabajo prácticamente artesanal de adaptación, en cada clase, de estas teorías, hacia la realidad de nuestro país. Ya no tendremos que esforzarnos tanto más, pues el profesor José Ángel Fernández ha facilitado enormemente la comprensión de las ideas de Juan bustos y Hernán Hormazábal, mediante la adaptación de este texto al derecho penal chileno. La originalidad y el aporte a la disciplina que trae consigo este texto, Lecciones de Derecho penal Chileno, publicado por la Editorial Librotecnia en 2012 es indudable”, planteó la profesora Villegas quien analizó el contenido de este primer volumen que se refiere a las primeras catorce lecciones de la parte General del Derecho penal, lecciones a través de las cuales los autores abordan los “Fundamentos del sistema penal” y que servirán de base para la posterior actualización de la teoría del injusto penal, del sujeto responsable y de la reacción social.
Finalmente el Mg. Carlos Carnevali Dickinson, profesor de Derecho Comercial U. Austral de Chile, presentó el libro Teoría general de los títulos-valores en el Derecho chileno, del Dr. Edinson Lara Aguayo. “El autor logra conjugar de manera armoniosa la mirada profunda del académico con la capacidad de extraer de dicho estudio las consecuencias prácticas que repercuten directamente en la experiencia continua que desarrolla en su trabajo en la judicatura, logrando además imbuir ambas visiones con la mirada práctica propia del ejercicio libre. Es así como recorre sistemáticamente la teoría de los títulos valores exponiendo las doctrinas más autorizadas en Derecho comparado, pero con la capacidad de adecuarlas a nuestra realidad jurídica, objetivo complejo cuando a diferencia de lo que ocurre en otros países, nuestro legislador no define a los títulos-valores, ni los regula positivamente con carácter general, lo que ha implicado que nuestra doctrina nacional en general sólo haga referencia a los títulos de crédito, incluso en algunas ocasiones haciéndolos sinónimos de los títulos-valores”, dijo el profesor Carnevali.